InicioCOMUNIDADAbierto el plazo para solicitar el Programa Conciliamos en Carnaval

Abierto el plazo para solicitar el Programa Conciliamos en Carnaval

Convocar el programa “Conciliamos 2025” dirigido a la atención lúdica a los niños y niñas escolarizados durante los períodos vacacionales de Carnaval, Semana Santa, Verano y Navidad, con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias castellanas y leonesas.

El programa Conciliamos Carnaval 2025, comprenderá los días 3 y 4 de marzo, con excepción de aquellos municipios de la provincia de Soria en los que se celebre en otras fechas, las cuales serán previamente comunicadas a la Gerencia de Servicios Sociales por sus respectivos Ayuntamientos.

¿Quién lo puede solicitar?

Familias, personas tutoras o acogedoras, con menores a su cargo, que cumplan los requisitos.

Lugar y Forma de presentación:

Cumplimentada la solicitud y una vez obtenido número válidamente asignado, podrá finalizarse el proceso mediante el registro en la propia aplicación. La solicitud podrá registrarse también:

La cuota por participación en cada uno de los períodos vacacionales ofertados en «Conciliamos 2025» se determinará en función de la capacidad económica familiar y será el resultado de multiplicar por la cuota diaria los días de Carnaval y Semana Santa o los que contenga cada semana en las que se dividan los períodos de Verano y Navidad.

Capacidad económica familiarCuota diaria
Hasta 9.000 €Exento
Desde 9.000,01 € hasta 18.000,00 €4 €
Más de 18.000 €6 €

Exenciones:

Estarán exentos del abono de la cuota:

  • Las familias numerosas de categoría especial.
  • Los menores que estén bajo medidas de protección a la infancia de esta Comunidad.
  • Los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias de Castilla y León. También los menores participantes en el programa Conciliamos Incluye.
  • Las víctimas del terrorismo. Esta condición se acreditará mediante el informe preceptivo del Ministerio de Interior o la Resolución de Reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o de sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido, salvo que se autorice expresamente a la Administración para su consulta.
  • Los hijos de las víctimas de violencia de género, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Violencia de Género en Castilla y León. Esta circunstancia se acreditará documentalmente de conformidad con lo expuesto en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En todos los supuestos indicados en el apartado anterior, los interesados deberán indicar expresamente en la solicitud que confirman la asistencia de cada niño al programa. De lo contrario, dicha solicitud será excluida.

Bonificaciones

  • Las familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50% de la cuota.
  • En el supuesto de que dos o más menores de la misma unidad familiar sean usuarios del programa conciliamos, el segundo y siguientes tendrán una bonificación del 25% de la cuota, que se aplicará sobre el importe de menor cuantía en aquellos casos en que las cuotas sean diferentes. Esta bonificación no procederá en el caso de que se haya aplicado la bonificación para familias numerosas de categoría general o cuando alguno de ellos esté exento de cuota.
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