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UPL lleva a la Fiscalía la situación de la AP-66 tras la sentencia del Supremo

Unión del Pueblo Leonés (UPL) registró este lunes la solicitud en la Fiscalía de León que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 53 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) y 11.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, proceda a ejercitar una acción colectiva de cesación o de iniciar diligencias informativas para la defensa del interés general de los usuarios de la autopista AP-66, conforme a la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1441/2025.

Una petición que llevará también la Plataforma Ciudadana Peaje del Huerna ¡No! De la mano del exdiputado asturiano Daniel Ripa en la Fiscalía del Principado de Asturias. En cualquier caso, desde la formación leonesista detallan que el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en su Sentencia nº 1441/2025, de 17 de octubre, dictada en el Recurso de Casación 5.122/2021, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia nº 228/2021, de 19 de abril dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el recurso de apelación 667/2020, dimanante del Juicio Ordinario 344/2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, ha declarado abusiva la práctica consistente en cobrar íntegramente el peaje en autopistas de titularidad concesionada cuando el servicio no se presta en condiciones suficientemente satisfactorias de fluidez o seguridad, y sin que los usuarios hayan sido informados previamente de las incidencias que afectan al tráfico y a los tiempos de recorrido.

Del mismo modo, desde UPL se indica que el Ministerio Fiscal promovió en dicho procedimiento una acción colectiva de cesación frente a la concesionaria Autopistas del Atlántico (Audasa), obteniendo una resolución firme que obliga a las concesionarias a cesar en esta práctica abusiva y a reembolsar a los usuarios el importe del peaje cuando concurran las circunstancias descritas como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 54 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y art. 11.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que le legitiman para el ejercicio de las acciones contenidas en el art. 53 del citado Texto Refundido.

Así, señalan que actualmente la autopista AP-66, concesionada a Aucalsa, se encuentra afectada por diversas obras de adecuación en sus túneles y por la existencia de un argayo o derrumbamiento que ha provocado cortes y ralentizaciones graves del tráfico, con incrementos sustanciales del tiempo de viaje y, en ocasiones, paradas prolongadas.

Y que, a pesar del deficiente estado de la vía, con numerosas obras tanto en los túneles como para retirar los escombros ocasionados por el desprendimiento de rocas y las necesarias para restablecer la seguridad en los trayectos, el peaje que se sigue cobrando por la entidad concesionaria de la autopista es el mismo que si el servicio se prestase sin contratiempo alguno. Además, al momento de realizar el pago del peaje (tanto en cabina como mediante telepeaje), los usuarios no reciben información suficiente y actualizada sobre las retenciones, desvíos u obras en curso que afectan al trayecto, impidiendo una decisión informada sobre la utilización o no de la vía de peaje, en clara analogía con los supuestos resueltos por el Alto Tribunal en la sentencia mencionada.

Por este motivo, se solicita a la Fiscalía que se requiera al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para que verifique el cumplimiento de la citada doctrina y exija a Aucalsa el reintegro total o parcial del importe de los peajes abonados por los usuarios que hayan sufrido retrasos significativos o deficiencias del servicio sin haber sido informados previamente.

Asimismo, que se promueva la adopción de medidas inmediatas de transparencia e información en tiempo real en todos los puntos de acceso y pago de la autopista, garantizando que los usuarios conozcan las incidencias existentes antes de decidir su acceso a la vía de peaje, en cumplimiento efectivo del principio de reciprocidad contractual reconocido por el Tribunal Supremo.

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