El Boletín Oficial de la Provincia de León publicó este jueves una resolución por la que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León deja sin efecto la suspensión de aprovechamientos cinegéticos y ganadero en los terrenos afectados por los grandes incendios forestales ocurridos durante el verano del 2025 en la provincia de León.
La Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, establece que los aprovechamientos cinegéticos en los montes que hayan sido objeto de un incendio quedarán suspendidos de manera automática y sin derecho a compensación durante un período de cinco años en los terrenos afectados. No obstante, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar el levantamiento de dicha suspensión cuando se acredite la compatibilidad de los aprovechamientos con la regeneración del monte incendiado y con la restauración del hábitat y supervivencia de las especies de flora y fauna silvestre.
Durante el verano de 2025 se produjeron numerosos grandes incendios en la Comunidad de Castilla y León, especialmente a la provincia de León, afectando a cotos de caza, en cuyas superficies quedó automáticamente suspendido el aprovechamiento cinegético. No obstante, la diversa casuística en cuanto al grado de afección de los incendios al territorio y, especialmente, las implicaciones derivadas de la gestión de las poblaciones cinegéticas justificaban la adopción de medidas concretas dependiendo de la superficie del coto de caza afectada por el incendio y, más específicamente, el tratamiento singular de las limitaciones al ejercicio de la caza en función de las especies cinegéticas.
La prevención de daños a los cultivos agrícolas y a la ganadería, la conveniencia de favorecer la regeneración y conservación de la cubierta vegetal y de los hábitats naturales de carácter forestal y la necesidad de mejorar las condiciones de la seguridad vial aconsejan mantener las condiciones de aprovechamiento del jabalí, aún en las superficies quemadas. Por ello, mediante resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal se suspendió o limitó la caza en 82 cotos de caza cuya superficie afectada por incendio superaba el 10 % de la superficie total del coto, manteniendo vigente la caza del jabalí en las zonas afectadas, en las modalidades de espera o aguardo, rececho y al salto, y modificando los cupos de caza menor.
Una vez trascurrido cierto tiempo y evaluados los terrenos afectados, se propone el levantamiento del acotado al aprovechamiento cinegético en aquellas áreas afectadas por los grandes incendios (>500 ha) del verano de 2025 en la provincia de León motivada porque la ausencia de aprovechamiento cinegético de los ungulados silvestres podría resultar incompatible con la protección de la cubierta forestal poniendo en peligro su regeneración y conservación.
Por ello, y teniendo en cuenta la excepcionalidad de estos siniestros, se procede al levantamiento de la suspensión del aprovechamiento cinegético en la totalidad de la superficie afectada por los incendios forestales de 2025 desde la temporada 2026/2027 y respetando las siguientes fechas de inicio de aprovechamiento:
- Caza menor. Se levanta la suspensión en el inicio de la temporada 2026/2027, el 1 de abril de 2026, comenzando la actividad cinegética con la media veda desde el 15 de agosto de 2026, cumpliéndose un año de veda desde los incendios de 2025.
- Caza mayor. Se levanta la suspensión en el inicio de la temporada 2026/2027, el 1 de abril de 2026 para las especies jabalí, ciervo, corzo, rebeco, gamo, muflón y cabra montés.
Aprovechamiento ganadero
Del mismo modo, el Servicio Territorial de Medio Ambiente considera que la suspensión de los aprovechamientos ganaderos condiciona gravemente la continuidad de las explotaciones ganaderas y la mera pervivencia de la actividad económica que se desarrollaba en el territorio.
Se ha comprobado que los aprovechamientos ganaderos son compatibles con la regeneración del monte incendiado y con la restauración del hábitat y supervivencia de las especies de flora y fauna silvestre. Por ello, Medio Ambiente autoriza el levantamiento de suspensión de aprovechamiento ganadero en los terrenos forestales afectadas por grandes incendios, pudiéndose realizar su aprovechamiento ganadero, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
En los terrenos por encima de los 1000 m de altitud: Se respetará la suspensión de los aprovechamientos ganaderos hasta el 1 de junio de 2026. Durante la anualidad 2026 se respetará una carga máxima de 0,5 UGM/ha.
En los terrenos por debajo de los 1000 m de altitud: Se respetará la suspensión de los aprovechamientos ganaderos hasta el 1 de mayo de 2026.











