El Ayuntamiento de La Bañeza ha convocado las ayudas a la natalidad correspondientes al año 2026, una línea de subvenciones que cuenta con una dotación total de 26.000 euros y contempla una ayuda de 500 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el año natural 2026 en el municipio.
Hasta el 28 de febrero de 2027
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP de León y hasta el 28 de febrero de 2027, siempre que correspondan a nacimientos o adopciones producidos durante 2026.
Podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes del menor que figure registrado en el Libro de Familia. En los casos de separación, divorcio o nulidad, la ayuda corresponderá al progenitor que tenga la custodia del menor. También se contemplan los supuestos de familias monoparentales.
La convocatoria permite asimismo que puedan acceder a estas ayudas los ciudadanos extranjeros residentes en La Bañeza, siempre que cumplan la legislación vigente y los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
Dos años de empadronamiento
Entre los principales requisitos figura que, en el momento de solicitar la ayuda, los titulares del Libro de Familia estén empadronados en La Bañeza y que al menos uno de ellos cuente con una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos de empadronamiento anterior al nacimiento o adopción.
En los casos de separación, divorcio, cese de convivencia en parejas de hecho o determinadas situaciones de familias monoparentales, este requisito deberá cumplirlo el progenitor que conviva con el menor que da derecho a la prestación.
Además, el recién nacido deberá ser empadronado por primera vez en La Bañeza. En el caso de adopciones, el menor deberá ser inscrito en el padrón municipal y en el domicilio del adoptante en el plazo de un mes desde la resolución judicial.
Compromiso de permanecer tres años en el municipio
Uno de los requisitos establecidos por el Ayuntamiento es el compromiso de los beneficiarios de mantener el empadronamiento en La Bañeza durante al menos tres años posteriores al nacimiento o adopción, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
La convocatoria establece además que el empadronamiento debe implicar residencia efectiva, por lo que los beneficiarios y sus hijos deberán vivir habitualmente en el municipio. El Ayuntamiento podrá comprobar esta circunstancia.
Asimismo, los solicitantes deberán encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones fiscales municipales.
Documentación necesaria
Junto a la solicitud deberán aportarse, entre otros documentos, el DNI o NIE del solicitante, el certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil o la resolución judicial de adopción, los certificados de empadronamiento y convivencia y la acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales municipales.
También será necesario presentar el compromiso de permanencia en el padrón durante los tres años posteriores al nacimiento o adopción y facilitar una cuenta bancaria en la que se realizará el ingreso de la subvención.
Las bases específicas y la información para realizar el trámite pueden consultarse en la página web del Ayuntamiento de La Bañeza, dentro del apartado de ayudas y subvenciones.







