El calendario aprobado responde a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales existentes, respetando las fiestas tradicionales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La tramitación del Decreto ha seguido el procedimiento establecido en la legislación vigente, a través de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo; ha contado con el respaldo unánime de los agentes económicos y sociales en el Consejo Regional del Trabajo; ha cumplido con los preceptivos trámites de participación, audiencia e información pública, sin que se haya recibido ningún tipo de alegación o sugerencia; y está avalado por todos los informes técnicos favorables.
Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable en Castilla y León para el año 2027 serán las siguientes:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- 6 de enero: Epifanía del Señor.
- 25 de marzo: Jueves Santo.
- 26 de marzo: Viernes Santo.
- 23 de abril: Fiesta de la Comunidad Autónoma.
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen (trasladado al lunes 16 de agosto).
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre: Todos los Santos.
- 6 de diciembre: Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre: Natividad del Señor.
A estas doce fechas se sumarán las dos fiestas de carácter local que determine cada ayuntamiento para su respectivo municipio.








